Proteger el suelo para mitigar el cambio climático

  • La desertización y la pérdida de suelo afectan gravemente a la biodiversidad y al sustento de la vida terrestre.

  • El suelo actúa como barrera de emisión y sumidero de CO

El cambio climático es uno de los grandes problemas a los que se enfrenta la humanidad y buscar soluciones para mitigar sus consecuencias está en la agenda de muchos gobiernos e instituciones. Esta emergencia ambiental afecta gravemente al subsuelo y su protección es clave para paliar sus efectos.

Según el último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), publicado en agosto de 2021, los cambios observados en el clima en todas las regiones del mundo no tienen precedentes en cientos de miles de años, y algunos ellos, como el aumento continuo del nivel del mar, no se podrán revertir hasta dentro de varios siglos o milenios. Esta situación requiere medidas urgentes para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de manera inmediata y a gran escala, de lo contrario, limitar el calentamiento a cerca de 1,5º C o incluso a 2º C será un objetivo inalcanzable.

El foco de preocupación por el impacto del cambio climático se centra en el aumento de las temperaturas y en la modificación del régimen de precipitaciones, incrementando la frecuencia e intensidad de los eventos climáticos extremos. Pero también hay que considerar el impacto del cambio climático en otros entornos y aspectos, igualmente sensibles e importantes para el medio ambiente y que no reciben tanta atención mediática. Uno de ellos es el subsuelo, donde el cambio climático también tiene un impacto importante, tanto en el componente suelo como en el componente de las aguas subterráneas.

El suelo constituye el hábitat propio de entre el 25 y el 30% de la biodiversidad, además del sustento del resto de la vida terrestre, y el cambio climático incide directamente sobre él de una manera dramática mediante la desertización y la pérdida de suelo. El aumento de la temperatura y la disminución de la precipitación propician la pérdida de la cobertura vegetal que, además, se ve agravada por un incremento de los incendios forestales. Los eventos torrenciales posteriores favorecen la generación de procesos erosivos intensos y generan una pérdida mayor de esos suelos, ya desertificados.

El suelo tiene una implicación importante en la liberación de CO2 en la atmósfera, ya que actúa como barrera de emisión y sumidero de este gas, además de ser el sustrato de las especies vegetales, que son uno de los principales mecanismos de absorción de CO2. La pérdida de suelo y de su calidad, limita esa capacidad de sumidero y de sustento de la vida vegetal. Por tanto, la conservación del suelo y su mantenimiento en el mejor estado posible es una obligación de todos para luchar contra el cambio climático.

Dedicar esfuerzos a proteger los suelos, fijándolos y asegurando su buen estado cualitativo, evitando salinizaciones, acidificaciones y contaminaciones, debe ser otro de los retos que el planeta debe enfrentar de manera inmediata. Desarrollar acciones para tener una cobertura de suelo sana es una de las medidas de mitigación del cambio climático más efectivas.

 

La contaminación de las aguas subterráneas, un problema para España

  • Cada año, 800.000 toneladas de nitrógeno acaban en el medio natural y existe un expediente sancionador europeo desde 2018
  • Según un informe de la Dirección General del Agua, cerca de la mitad de los acuíferos afectados no podrán recuperarse dentro del límite marcado por la legislación europea

La Directiva Europea 2000/60/CE establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas y supone un reto, tanto para España como para al resto de países de la UE, por el objetivo de conseguir el buen estado de las masas de agua en el plazo marcado. Centrándonos en las aguas subterráneas en España la sobreexplotación de los acuíferos y la contaminación difusa por nitratos son los principales escollos a superar. De hecho, la mayoría de los borradores de los planes hidrológicos de cuenca para el periodo 2022-2027 publicados —y que actualmente se encuentran en fase de exposición pública—, focalizan sus actuaciones y esfuerzos en las aguas subterráneas en la problemática de la contaminación por nitratos.

Y es que, según el informe de seguimiento de la contaminación por nitratos de diciembre de 2020 redactado por la Dirección General del Agua, de los 1.235 puntos detectados con exceso de nitratos por el uso de fertilizantes o el vertido de deyecciones ganaderas—que son un 28% de la red de control—, se calcula que, solamente, 693 alcanzarán un buen estado antes del 2027, fecha límite otorgada por la normativa europea específica para la contaminación por nitratos, y transpuesta en España a través del RD 261/1996. Otros 45 puntos podrían alcanzar el buen estado antes del año 2039, pero otros 480 puntos no tienen una fecha de pronóstico para solventar el exceso de nitratos.

Esta situación le ha supuesto a España un expediente sancionador, pero el reto principal es conseguir revertirla. La contaminación procede de las explotaciones agrarias y ganaderas y afecta de manera generalizada a numerosas masas de agua subterránea en grandes superficies de afectación, lo que dificulta su descontaminación ya que no existen focos puntuales sobre los que actuar directamente. Desde 2012, España vierte una media de 800.000 toneladas al año de nitrógeno al medio y, pese a los planes de actuación para reducirlas, la perspectiva no es buena ya que en su momento se consideró que la rebaja de excedentes debía ser de un 25% y se ha demostrado que se queda corta.

Las soluciones globales pasan, exclusivamente, por el establecimiento de redes de control para poder monitorizar en detalle la evolución de la contaminación y, sobre todo, la implantación de prácticas agrarias y ganaderas que limiten el uso excesivo de fertilizantes y la disposición inadecuada de las deyecciones ganaderas. En emplazamientos focalizados se puede plantear la utilización de métodos de biorremediación para reducir las concentraciones de nitratos, con el objeto de limitar la afección de una posible contaminación en pozos de abastecimiento de agua potable o bien, plantear técnicas y tratamientos específicos para rebajar la concentración de nitratos en aguas ya captadas y que vayan a ser inyectadas en redes de abastecimiento.

Es en este tipo de actuaciones focalizadas para mejorar la calidad del agua subterránea donde, desde ESOLVE, podemos aportar nuestra experiencia. El conocimiento que tenemos en las técnicas de biorremediación y en los procesos de tratamiento de agua nos permiten afrontar este tipo de retos con la mayor seguridad posible.

En definitiva, se trata de un problema de gran alcance y difícil solución que ha puesto a España en el punto de mira de la Comisión Europea. Los usuarios, administraciones y empresas especializadas tenemos que poner todo de nuestra parte para superar esta compleja situación.

ESOLVE amplía su equipo en Madrid

Esta ampliación permitirá gestionar de manera más eficaz los proyectos en diferentes puntos de España

En una década de trayectoria ESOLVE ha crecido y se ha expandido, desarrollando proyectos en todo el territorio español e, incluso, más allá de nuestras fronteras. Es por este motivo que la dirección de la compañía ha decidido hacer crecer su equipo en Madrid.

El personal estará formado por profesionales técnicos con experiencia en el sector, alguno de ellos procedente de la sede de Barcelona con veteranía en la compañía y otros nuevos talentos.

Esta apuesta tiene el propósito de convertir Madrid en la oficina técnica y de producción que dé respuesta a los proyectos, tanto existentes como nuevos, en el centro de la península, así como a aquellos que por ubicación geográfica se pueden atender con mayor rapidez y eficiencia desde allí. Además, esto permitirá una mayor cercanía con algunos clientes con sede en la capital, lo que facilitará la cooperación y la coordinación con ellos.

La situación estratégica de las nuevas oficinas también permitirá ampliar el mercado y tejer nuevas relaciones comerciales.

Oficinas en Barcelona

C/ Padilla 228 2º 2ª
08013 Barcelona
T. 93 311 40 06 | info@esolve.es

Oficinas en Madrid

Paseo Delicias, 30 Paseo Delicias 30, Planta 7, Oficina 6
28045 Madrid
T. 91 787 82 41 | info@esolve.es

Jornada sobre la Directiva de Emisiones Industriales al Gremio de Recuperación

ESOLVE formará parte de la sesión informativa haciendo una ponencia sobre Análisis de Riesgos e Informe Base

El Gremio de Recuperación de Cataluña organiza una jornada informativa por sus asociados sobre las obligaciones que tienen las actividades de gestión de residuos dentro de la Directiva  de Emisiones Industriales (DEI) el próximo jueves 8 de julio a las 10 h, que se podrá seguir virtualmente. El objetivo de la sesión es que las empresas entiendan de manera clara y sencilla qué acciones tienen que llevar a cabo en materia de prevención y control de la contaminación. La DEI establece normas para evitar o reducir las emisiones en la atmósfera, el agua y el suelo, así como la generación de residuos para conseguir una alta protección del medio ambiente.

La conferencia contará con varios especialistas que hablarán de puntos importantes que tienen que tener en cuenta los asociados del gremio, como por ejemplo, el Análisis de Riesgos y la Informe Base, dos temas que irán a cargo de Ricard Mora, director de ESOLVE. También participarán representantes de Datambient y Costa Serra para explicar cuáles son las actividades incluidas en la DEI, las mejoras técnicas disponibles y el funcionamiento del PRTS (Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes).

La jornada es gratuita para los asociados del Gremio de Recuperación. Las empresas no asociadas pueden consultar su asistencia a través del correo electrónico info@gremirecuperacio.org o bien trucando al teléfono 933175771.

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Aprobada la nueva ley de residuos y suelos contaminados

La norma, basada en los principios de la economía circular y las directrices europeas, se ha aprobado este martes en el consejo de ministros.

El consejo de ministros ha aprobado el proyecto de ley de residuos y suelos contaminados, que se remitirá a las cortes para su tramitación parlamentaria. El texto legal pretende seguir los mandatos de la Unión Europea en materia de gestión de residuos, con el telón de fondo de la economía circular.

La nueva norma tiene el objetivo de alargar la vida de los residuos lo máximo posible, reduciendo su depósito en vertederos. Cabe destacar que según datos de la Memoria Anual de Generación y Gestión de Residuos de Competencia Municipal de 2018 publicada por el Ministerio de Transición Ecológica, España generó en ese año (las últimas cifras disponibles) más de 20 millones de toneladas de residuos urbanos, de los que el 53,4% acabaron en un vertedero, mientras que tan solo el 18% se destinaron a reciclaje y el 17% a compostaje. El 11,6% restante fueron incineradas. Estos datos colocan a nuestro país a la cola de Europa en materia de gestión de residuos.

Para corregir esta mala praxis, la nueva ley establece un impuesto al depósito en vertedero, a la coincineración e incineración que, en función del tipo de residuos, irá desde 1,5 a 40 euros por tonelada métrica, con el fin de fomentar la reutilización de estos residuos. Otra medida del texto es la limitación a determinados plásticos de un solo uso, restringiendo la introducción en el mercado de alguno de ellos y estableciendo un impuesto para avanzar en la reducción de los envases de plástico no reutilizables, que será de 0,45 euros por kilogramo y recaerá en la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de estos envases.

Otras medidas pasan por la reducción del desperdicio alimentario y de la obsolescencia programada.

 

Eliminación del amianto

La nueva ley de residuos y suelos contaminados también incluye un plan para eliminar el amianto de los edificios, que obliga a los ayuntamientos a elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, incluyendo un calendario que planifique su retirada antes del 1 de enero de 2023. Esta medida se ajusta a las directrices de la Unión Europea, que establece como objetivo para 2032 la localización y el desmantelamiento de todas las instalaciones e infraestructuras que contengan amianto.

Los proyectos de eliminación del amianto deben llevarse a cabo con unas estrictas medidas de seguridad, ya que el desmontaje y gestión de este material puede suponer riesgos para la salud si no se hace correctamente.

 

Suelos contaminados

En el capítulo de suelos contaminados, la ley mantiene la normativa en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes, al procedimiento de declaración, a los inventarios de suelos contaminados y a la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos. Como novedad se ha incluido el Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros autonómicos.

¿Qué obligaciones tengo según la Ley de Responsabilidad Ambiental?

Principales aspectos jurídicos de la Ley 26/2007 y su normativa de desarrollo.

Por Aleix Canals, abogado.

La Ley 26/2007 establece la responsabilidad de las empresas (en la terminología de la ley, Operadores), en relación a los daños ambientales producidos o que puedan producirse, imponiéndoles determinadas obligaciones preventivas, y, en su caso, reparadoras. La indicada ley, que tiene como antecedentes el Libro Blanco sobre Responsabilidad Ambiental, así como la Directiva 2004/35/CE, prevé un despliegue paulatino, de forma que determinadas obligaciones serán imperativas a partir del mes de octubre de 2021.

El marco normativo de la ley en el ámbito estatal viene conformado por las normas siguientes:

  1. Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental
  2. Real Decreto 2020/2008, de desarrollo parcial de la Ley 26/2007
  3. Órdenes Ministeriales:
  • Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio
  • Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre
  • Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre

La normativa se aplica tanto a los daños medioambientales como a las amenazas inminentes de que ocurran cuando hayan sido causados por cualquier empresa en el Anexo III de la ley, independientemente de que tenga o no culpa o exista negligencia por su parte. También se aplican las obligaciones de la ley a otras actividades no previstas en el Anexo III cuando sí exista culpa o negligencia o cuando puedan exigirse medidas de prevención y evitación.

Es relevante tener en cuenta las exclusiones (Art. 3 DA 2 y 3, DT única), que son:

  1. Aquellas contaminaciones sobre las que no pueda establecerse un vínculo causal con las actividades de los operadores.
  2. Daños causados por:
  • Acto insurreccional derivado de conflicto armado, guerra civil, etc.
  • Fenómeno natural de carácter excepcional inevitable e irresistible.
  • Actividades cuyo propósito sea servir a la defensa nacional, seguridad internacional o protección frente a desastres naturales.

3. Daños o amenazas producidas o enmarcadas en los convenios internacionales enumerados en el Anexo IV.

4. Riesgos nucleares, daños medioambientales o amenazas inminentes de tales daños cuando las actividades estén reguladas en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

5. Existen limitaciones específicas para daños en materia de derecho marítimo y liberación de organismos modificados genéticamente.

6. Los daños causados por emisión, suceso o incidente producido antes del 30 de abril de 2007.

7. Los daños causados por una emisión o suceso acaecido antes del 30 de abril de 2007, cuando derive de una actividad específica concluida a dicha fecha.

Por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la ley, ésta no se aplicará si han transcurrido más de 30 años desde que tuvo lugar la emisión, suceso o incidente que los causó. En caso de conducta continuada (por ejemplo, vertidos o deposiciones en el suelo) este plazo se computa desde el último suceso.

El contenido de la Responsabilidad de los Operadores está definida en el artículo 9 y esencialmente los obliga a establecer medidas de prevención, evitación y reparación y a cooperar con las autoridades competentes, además de ampliar la responsabilidad a otras empresas del grupo, en caso de grupos de sociedades (art. 10).

En el caso de que seamos uno de los operadores que la ley identifica como “actividades profesionales” y, en consecuencia, seamos un sujeto obligado por la Ley, tendremos las siguientes obligaciones esenciales:

  1. Medidas de prevención. Adoptar y ejecutar todas las precauciones fijadas por las leyes y ordenadas por las autoridades administrativas para prevenir la causación de daños
  2. Medidas de evitación. Ante una situación de riesgo, comunicar a la autoridad competente la existencia de daños o su amenaza inminente y colaborar en la contención con las autoridades administrativas.
  3. Medidas de reparación. Llevar a cabo las medidas de reparación ordenadas por la administración y en colaboración con ella.

La falta de cumplimiento de tales obligaciones puede comportar la entrada en juego del régimen sancionador de la ley, que prevé multas para las sanciones muy graves de 50.001 a 2.000.000 euros y para las sanciones graves de 10.001 a 50.000 euros.

De entre las obligaciones preventivas previstas en la ley destaca la que tienen los operadores que lleven a cabo las actividades descritas en el Anexo III de constituir y mantener una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretendan desarrollar. Para el resto de operadores, la constitución de la garantía financiera tendrá carácter voluntario.

La fijación de la cuantía de esta garantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, o de las tablas de baremos, que se realizarán de acuerdo a la metodología que reglamentariamente se determina en las Órdenes Ministeriales ya citadas.

Resulta altamente recomendable asesorarse debidamente, con el fin de conocer si nuestra actividad hace que seamos sujeto obligado a disponer de la indicada garantía y, en su caso, cuantificarla adecuadamente, ya que su incumplimiento se tipifica como infracción muy grave, con la consiguiente multa por los importes indicados.

La Comisión Europea abre a consulta pública la nueva estrategia de suelos

 

El organismo considera los suelos como un vector fundamental en la lucha contra el cambio climático y busca aportaciones de la ciudadanía y las organizaciones.

La Estrategia de Biodiversidad de la UE para 2030 anunció la adopción de una nueva estrategia de suelos en 2021 a causa de la degradación a la que están sometidos «debido a la gestión insostenible, la sobreexplotación, el cambio climático y la contaminación”, declara la Comisión Europea en una nota. El objetivo es abordar de manera integral los problemas relacionados con el suelo y la tierra y restaurar a un “estado saludable” la misma cantidad de suelo que ha sido degradado por actividad humana. Para el desarrollo de esta nueva estrategia, la CE ha puesto en marcha una consulta pública online en la que invita a participar a todos los ciudadanos y organizaciones. La encuesta permanecerá abierta hasta el 28 de abril de 2021.

En la Estrategia de Biodiversidad para 2030 se establece la necesidad de  intensificar los esfuerzos para proteger la fertilidad del suelo, reducir la erosión y aumentar su materia orgánica, así como lograr avances significativos en la identificación de sitios contaminados, la restauración de suelos degradados, la definición de las condiciones para su buen estado ecológico y la mejora del seguimiento de la calidad del suelo.

“El suelo es fundamental para luchar contra el cambio climático, proteger la salud humana, salvaguardar la biodiversidad y los ecosistemas y garantizar la seguridad alimentaria”, explica el organismo europeo. Los suelos saludables son un factor clave para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo y para ello la CE pide la máxima colaboración del público general y de los agentes directamente implicados en este tema en particular.

PARTICIPAR EN LA CONSULTA

El Gremi de Recuperació ofrece una jornada sobre el riesgo ambiental

Ricard Mora, director de ESOLVE, impartirá una charla sobre el ARMA.

 

El jueves 12 de noviembre el Gremi de Recuperació de Catalunya dará a sus asociados varias charlas sobre obligaciones y soluciones ante el riesgo ambiental. El objetivo de esta sesión es informar a las empresas de las actuaciones que marca la ley de Responsabilidad Medioambiental (Ley 26/2007), como la de disponer de una garantía financiera para aquellas actividades potencialmente contaminantes, que sirve para prevenir, evitar y reparar daños sobre el medio ambiente. La fijación de la cuantía de la garantía financiera debe partir de un Análisis de Riesgos Medioambientales (ARMA) de cada actividad que evalúe y valore el potencial riesgo medioambiental, considerando sus instalaciones y procesos productivos y teniendo en cuenta el entorno en que se ubica.

Para explicar en qué consiste el ARMA, el Gremi ha invitado al director de ESOLVE, Ricard Mora, a dar una ponencia en la que detallará cómo se lleva a cabo el Análisis, así como las fases en las que se divide. También participará en la jornada el despacho Costa Serra, experto en seguros, y Aleix Canals, asesor legal del Gremi de Recuperadors.

Estas sesiones se llevarán a cabo el 12 de noviembre, de 10 a 12.30 h, en formato virtual. Los clientes de ESOLVE también pueden inscribirse en la jornada informativa, si así lo desean. Para realizar las inscripciones, debe rellenar el formulario. Para más información, info@gremirecuperacio.org.

 

EL RIESGO AMBIENTAL, OBLIGACIONES Y SOLUCIONES

Fecha: Jueves, 12 de noviembre de 2020

Hora: 10-12.30 h

Ponentes:

  • Aleix Canals (Aleix Canals Advocats)
  • Carlos Maestro (Costa Serra)
  • Ricard Mora (Esolve)
  • Gremi de Recuperació de Catalunya

Inscripciones: https://attendee.gotowebinar.com/register/3193166894699991819

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Bureau Veritas y ESOLVE trabajarán juntos en la investigación y caracterización del suelo

ESOLVE ha firmado un acuerdo con el grupo internacional Bureau Veritas para colaborar en proyectos de investigación y caracterización de suelos, así como análisis de riesgos, estudios hidrogeológicos, geológicos y geotécnicos.

Bureau Veritas es un grupo empresarial con presencia en más de 140 países y especializado en inspección, análisis, auditoria, certificación de productos e infraestructuras y sistemas de gestión. En 2007 adquirió ECA, Entidad Colaboradora de la Administración (actualmente denominada BUREAU VERITAS INSPECCIÓN Y TESTING), que ofrece servicios y soluciones para asegurar que los activos de sus clientes, productos, infraestructura y procesos cumplen con las normas y reglamentos en materia de calidad, salud y seguridad, protección medioambiental y responsabilidad social.

Con esta alianza, Bureau Veritas contará con los conocimientos y experiencia de ESOLVE, entidad acreditada por ENAC según la norma UNE 17020, para desarrollar estudios, informes, diagnosis, peritajes, asesoramiento y asistencia técnica en materia de subsuelo y aguas subterráneas. ESOLVE, por su parte, considera positiva la colaboración que le permitirá acceder al amplio mercado de un importante grupo internacional como es Bureau Veritas.

Para ambas empresas el rigor y la calidad del servicio son sus principales valores, lo que ha facilitado el entendimiento para establecer el acuerdo y la coordinación para trabajos futuros.

Cuenta atrás para presentar la Garantía Financiera Obligatoria

La cuantía de la garantía se fija a través de un Estudio de Riesgos Medioambientales (ARMA).

El calendario fijado por el Ministerio para la Transición Ecológica para la presentación de la Garantía Financiera Obligatoria termina dentro de un año, el 16 de octubre de 2021. Esta garantía es obligatoria para todas las actividades potencialmente contaminantes, según dicta la Ley 26/2007, y sirve para asegurar que la empresa podrá hacer frente a las medidas necesarias para reparar un posible daño medioambiental causado por su actividad. Entre estas medidas se contemplan aquellas necesarias para prevenirlos o, cuando el daño se haya producido, para limitarlo y evitar que se produzcan nuevos daños, así como devolver los recursos naturales dañados a al estado en el que se encontraban antes de que ocurriera el daño.

Dentro de las empresas obligadas a disponer de la Garantía Financiera se establecieron tres grupos en función de su prioridad para presentarla. Los grupos de prioridad 1 y 2 ya han vencido su plazo y son ahora las actividades catalogadas como prioridad 3 las que han de presentar la garantía antes de un año, entre las que se incluyen las industrias textil, del cuero, mineral, derivada de la madera, del carbón y agroalimentaria y ganadera, así como el consumo de disolventes orgánicos, el tratamiento de aguas, la captura de CO2 e instalaciones de residuos mineros de categoría A. También están incluidas algunas empresas de instalaciones de combustión, producción y fabricación de metales, gestión de residuos e industria química, aunque con especificaciones. La única excepción es la de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos, en cuyo caso el término se extiende hasta octubre de 2022.

Para establecer la cuantía de la Garantía Financiera es necesario hacer un Análisis de Riesgos Medioambientales (ARMA) a través de una entidad experta en evaluación ambiental, como es ESOLVE. Además, más allá de dar cumplimiento a la normativa vigente, la experiencia de ESOLVE ha permitido a todos sus clientes emplear el ARMA como una nueva herramienta de gestión del riesgo ambiental. Disponer de criterios para la priorización del gasto e inversión en mejora ambiental es fundamental para una mejor gestión integral de cualquier actividad.